Las jurisdicciones Gacaca y la persecución de los sospechosos de genocidio y de crímenes contra la humanidad en Rwanda


Stef Vandeginste
Antwerpen (Bélgica)
Artículo publicado en francés en L'Afrique des Grands Lacs, annuaire 1999-2000 y en la Revue Dialogue nº 220, enero-febrero 2001, p.3-29
Traducción de Ramón Arozarena

 

Hacia finales de 1999, tres años después del inicio de los procesos por genocidio, unas 2.500 personas habían sido juzgadas por las salas especializadas de los tribunales de primera instancia. Alrededor de 120.000 detenidos esperan su procesamiento. Para aumentar la capacidad del aparato judicial en su lucha contra la impunidad y para acelerar los procesamientos de los sospechosos de genocidio y de crímenes contra la humanidad entre el 1 de octubre de 1990 y el 31 de diciembre de 1994, el gobierno ruandés ha elaborado un proyecto de ley que crea las jurisdicciones Gacaca. (Gacaca significa "hierbin" o "justicia de hierbín" en kinyarwanda, y se refiere al lugar donde, tradicionalmente, una comunidad local se reune para encontrar una solución a los litigios que oponen a miembros de una misma familia, de varias familias, de los habitantes de una misma célula, etc...) Existía por otra parte un sentimiento cada vez más generalizado de que "la justicia no convence". De ahí que, al elaborar el proyecto de ley en cuestión, el gobierno haya querido aumentar la participación de la población en la justicia y, al mismo tiempo, promover la utilización de la justicia como instrumento de verdad y promoción de reconciliación y unidad entre ruandeses.

Por iniciativa del presidente de la República, se había puesto en pie en octubre de 1998 una primera comisión para la puesta en marcha de jurisdicciones Gacaca. Como consecuencia de consultas en todas las prefecturas, esta propuesta fue modificada en varias ocasiones. En el momento en que este artículo se escribe, el texto del anteproyecto de ley ha sido sometido al consejo de ministros. Posteriormente será debatido en comisión y en pleno en la Asamblea nacional. Es difícil de anticipar la fecha en que la ley será adoptada, pero el calendario propuesto por el ministro de Justicia, Jean de Dieu Mucyo, que anunciaba que el inicio de las audiencias ante las jurisdicciones Gacaca se produciría en el mes de julio de 2000, parece altamente irrealista. El 15 de febrero de 2000, la Asamblea nacional modificó la ley fundamental, creando de este modo un nuevo departamento de jurisdicciones Gacaca en el seno del Tribunal Supremo.

Presentación de las jurisdicciones Gacaca

Creación y composición

Se han creado 10.684 jurisdicciones en razón de una por célula (8.987), por sector (1.531), por municipio (154), por prefectura (12). (nota: tras la reforma administrativa última, las Prefecturas se convierten en Provincias, los Municipios en Distritos y pasan de 154 a 92, los sectores,1.537, y las células, 9.104, mantienen la misma denominación). Cada jurisdicción está integrada por una asamblea general, una sede y un comité de coordinación. Todos los habitantes de una célula (una media de 850) mayores de 18 años formarán parte de la asamblea general de la jurisdicción Gacaca de la célula. La asamblea elige a 19 personas íntegras que forman la sede de la jurisdicción Gacaca de la célula. La sede elige en su seno a 5 miembros del comité de coordinación. Cada una de las asambleas generales de célula eligen igualmente a 5 delegados que forman la asamblea general de la jurisdicción Gacaca del sector. Ésta elige a su vez una sede de 19 miembros y una delegación de 5 personas para la jurisdicción Gacaca de Municipio (distrito). Este último procede de la misma manera para constituir la Jurisdicción Gacaca de la prefectura (provincia).

Los responsables de las administraciones del Estado, las personas que ejerzan una actividad política, los militares o agentes de policía, los magistrados de carrera y los miembros de los órganos directivos de los partidos políticos, de las confesiones religiosas o de las organizaciones no-gubernamentales, no pueden ser elegidos como miembros de la sede de las jurisdicciones Gacaca. Un miembro de la sede debe igualmente estar "exento del espíritu de sectarismo y discriminación (art.6) y podrá ser excluido y sustituido a causa de su cultura de divisionismo" (art.10). Al no estar definidos estos conceptos por la ley ruandesa, se trata claramente, y desafortunadamente) de nociones políticas, que podrían dar lugar fácilmente a abusos y arreglos de cuentas en el ámbito local.

Competencias y atribuciones de las jurisdicciones Gacaca

La ley retoma en grandes líneas, con algunas pequeñas variaciones, la categorización de las personas perseguidas, tal y como la adoptó la ley orgánica del 30 de agosto de 1996. Las personas incluídas en la primera categoría siguen como justiciables en los tribunales de primera instancia. Las jurisdicciones Gacaca serán competentes para perseguir y juzgar a las personas incluidas en las categorías 2 (jurisdicción Gacaca de Municipio (Distrito), 3 (de sector) y 4 (de célula).

Las competencias de las jurisdicciones Gacaca combinan las que en la justicia clásica están atribuídas, por un lado a la sede y, por otro, a la fiscalía o ministerio público. Así, categorizan a las personas perseguidas, pueden interrogar a testigos de cargo o descargo y emplazar a cualquier persona cuya aportación consideren indispensable, pueden ordenar perquisiciones, entregar mandamientos judiciales, ordenar la detención preventiva, dictaminar penas etc.

La asamblea general de la jurisdicción Gacaca de la célula contribuye a la elaboración de la lista de las personas que vivían en la célula antes del genocidio y de las matanzas, la lista de las víctimas, de las infracciones y de sus autores (art.32). Las asambleas generales de las diferentes jurisdicciones Gacaca presentan los medios de prueba de cargo o descargo. Sus miembros toman la palabra y asisten, sin voz deliberativa, a las audiencias de las jurisdicción Gacaca. Eligen igualmente a los miembros de la sede y a las personas delegadas a la Gacaca inmediatamente superior (art.32 y 34). Cada asamblea general se reune almenos una vez al mes.

La sede de la jurisdicción Gacaca de la célula constituye el núcleo duro del sistema judicial paralelo. Establece diferentes listas: de las víctimas (incluídas las que residían en la célula y que fueron matadas en otros lugares), de los sospechosos, de los residentes actuales de la célula, de los bienes dañados.

Reune los informes transmitidos por la fiscalía, levanta acta de la oferta de pruebas y testimonios y conduce las investigaciones basadas en los testimonios aportados. Debe señalarse que cualquiera que rechace u omita testificar es perseguida por la jurisdicción e incurre en una pena de prisión que va de 1 a 3 años (cuya mitad es conmutada con la realización de trabajos de interés general).(art.31)

Una atribución altamente importante y de naturaleza jurídica - lo que para una sede compuesta por no-juristas resulta difícil - es la de la categorización de los procesados. Los sumarios de los acusados clasificados en la tercera categoría son trasladados a la jurisdicción Gacaca del sector, los clasificados en la segunda o primera categorías a la jurisdicción del municipio (distrito).

La sala de la jurisdicción Gacaca de célula juzga las infracciones cometidas por los acusados clasificados en la cuarta categoría. Cada sala celebra sus audiencias (que son públicas) al menos una vez a la semana. Se desarrollan en las infraestructuras que son puestas a su disposición por los responsables de las entidades administrativas en las que están establecidas las jurisdicciones Gacaca.

El comité de coordinación de cada jurisdiccion Gacaca convoca y preside las reuniones y coordina las actividades de la sala y de la asamblea general. Toma registro de las quejas, denuncias, testimonios y pruebas presentadas por la población, así como de las declaraciones de apelación contra las sentencias de las jurisdicciones Gacaca. Redacta y pone en aplicación las decisiones tomadas por la asamblea general y la sala. Confecciona y transmite los informes de actividades de la jurisdicción Gacaca (art.16).

El procedimiento de confesión y declaración de culpabilidad

Del mismo modo que está previsto en los artículo 4 y siguientes de la ley orgánica del 30 de agosto de 1996, igualmente se establece un procedimiento de confesión y reconocimiento de culpabilidad pata los procesos que se desarrollan ante las jurisdicciones Gacaca. Para que la confesión de culpabilidad sea de recibo, la declaración debe contener una descripción detallada de la infracción (fecha, lugar, testigos, víctimas, daños), informaciones relativas a los coautores y cómplices y cualquier otra información útil para el ejercicio de la acción pública, y, cuestión importante para la reparación de daños y reconciliación, presentación de excusas (petición de perdón) por las infracciones que el declarante ha cometido (art.53).

Para los procesados de la primera categoría, la confesión no les es útil más que si la han realizado antes de que sus nombres hayan sido previamente publicados en la lista de personas sospechosas o acusadas, lista que es establecida y actualizada por el fiscal general ante el tribunal supremo. Son clasificados en la segunda categoría y en consecuencia juzgados por la jurisdicción Gacaca del municipio (art.55). Serán considerados como procesados de la segunda categoría que no han confesado.

Para los procesados de las categoría 2 y 3, una confesión tendrá un doble efecto: reducción de las penas de prisión (en función del momento en que se ha reconocido la culpabilidad, antes o después de la elaboración de las listas) y una conmutación de las penas.

El procedimiento de confesión y declaración de culpabilidad termina al cabo de dos años a partir de la fecha de la publicación de la ley en el boletín oficial. No obstante, puede ser renovado por un decreto del ministerio de justicia.

Las penas y los trabajos de interés general

Así pues, las personas condenadas por infracciones que las clasifican dentro de la categoría primera y que no han querido recurrir al procedimiento de la confesión y reconocimiento de culpabilidad, son justiciables ante los tribunales de primeras instancia y se exponen a la pena de muerte (art.68).

Las personas incluidas en la segunda categoría y condenadas sin haber confesado incurren en una pena que va desde los 25 años a cárcel de por vida. Quienes recurren al procedimiento de la confesión pero cuyo nombre figura ya en la lista de autores elaborada por la jurisdicción Gacaca de la célula, se exponen a una pena reducida que va desde los 12 a los 15 años.

Los otros (que no figuren en la lista) se exponen a una pena de 7 a 12 años. Las personas que son condenadas tras haber confesado pasarán sólo la mitad de la pena impuesta en prisión, la otra mitad será conmutada a base de trabajos de interés general (art.69).

Las personas incluidas en la categoría tercera y condenadas sin haber confesado incurren en una pena que va de 5 a 7 años. Los que han confesado, pero cuyo nombre figura ya en la lista de autores elaborada por la jurisdicción de la célula, se exponen a una pena reducida, que va de 3 a 5 años. Los otros (no incluidos en la lista), de 1 a 3 años. Todos los condenados pasan la mitad de la pena en la cárcel, la otra mitad es conmutada con realización de trabajos de interés general (art.70).

Las personas catalogadas en la cuarta categoría son condenadas a la sola reparación de los daños causados. La jurisdicción Gacaca de la célula fija sus modalidades de ejecución (art.71).

Conforme al artículo 75, el modo y periodo de ejecución de los trabajos de interés general serán determinados por un decreto presidencial. Una de las modalidades que muy juiciosamente se ha previsto se basa en la necesidad de obtener el consentimiento del encarcelado. Desde hace un cierto tiempo, un proyecto gestionado por el Penal Reform International, permite a un millar de detenidos de la prisión central de Kigali trabajar en el campo y en una fábrica de muebles bajo un régimen de semi-libertad. Esta iniciativa servirá sin duda de laboratorio con vistas a la aplicación de la ley sobre jurisdicciones Gacaca.

La sentencia y las vías para el recurso

Según el artículo 66, toda sentencia dictada por la jurisdicción Gacaca debe señalar, entre otros, los nombres de los miembros de la sala que han tomado parte en las deliberaciones, los cargos contra los imputados, la infracción de la que el acusado ha sido considerado culpable, las penas pronunciadas, los considerandos de la sentencia, la presencia u ausencia del imputado así como el plazo legal para el recurso.

Las sentencias en rebeldía pueden recurrise antes de un máximo de 15 días ante la misma jurisdicción Gacaca. Un plazo igual está previsto para plantear apelación contra las sentencias de las jurisdicciones Gacaca de la célula (elevada al nivel de sector), del sector (elevada al nivel de municipio) o del municipio (elevada al nivel de prefectura o provincia).

Las decisiones del tribunal de apelación en procesos contra imputados clasificados en la primera categoría son susceptibles de recurso de casación (cuyo plazo es de 15 días). Las sentencias de las jurisdicciones Gacaca no pueden ser objeto de recurso de casación más que en un solo caso: según el art.89, el fiscal general del tribunal supremo puede, a iniciativa propia o requerido, pero siempre en interés de la ley y en un plazo de tres meses, recurrir cualquier decisión que fuera contraria a la ley.

Daños e intereses

Como hemos indicado anteriormente, la jurisdicción Gacaca estable la lista de las víctimas de las infracciones cometidas por los imputados. La ley sobre las jurisdicciones Gacaca no preve la posibilidad de que las víctimas se constituyen en parte civil. De conformidad con la ley orgánica del 30 de agosto de 1996, esta posibilidad sigue abierta para las víctimas que quieran obtener una reparación por parte de las personas clasificadas en la categoría primera: les es posible unir una acción civil a la acción penal. Ahora bien, para la mayoría de las víctimas este procedimiento les resulta oneroso y, en realidad, las compensaciones económicas obtenidas son muy excepcionales.

La ley sobre las jurisdicciones Gacaca opta por un procedimiento no judicial, haciendo referencia a una futura ley sobre creación de un fondo de compensación, cuya adopción había sido anunciada en la ley orgánica de 30 de agosto de 1996. Ahora bien, en el momento de la redacción de esta contribución, este fondo sigue inexistente. Está previsto que la jurisdicción transmita al fondo de indemnización una copia de las sentencias, acompañada de las listas de las víctimas y de los perjuicios causados. El fondo debería estar financiado, entre otros, por una contribución equivalente a un porcentaje del presupuesto anual del Estado ruandés. Este enfoque debería igualmente promover una cierta uniformidad respecto de la evaluación de los daños y de la tarifa de compensación.

Comentarios

Cualquier evaluación ex ante de las jurisdicciones Gacaca es, por razones evidentes, azarosa. No obstante, queremos intentar formular algunos comentarios preliminares.

Una vía judicial alternativa y complementaria

Las jurisdicciones Gacaca llevarán a un aumento importante de la capacidad del Estado ruandés de juzgar a los sospechosos de genocidio y crímenes contra la humanidad. Se ha demostrado suficientemente cómo, dado el número de víctimas, infracciones y autores, un enfoque de persecuciones penales individuales, siguiendo las técnicas del sistema judicial clásico, no puede ofrecer una salida real, ni en Rwanda ni en cualuqier otro lugar.

De ahí la necesidad de buscar una vía alternativa, que sólo puede ser "ad hoc", ya que debe responder a una situación sin precedentes. La propuesta presente tiene por ello, al menos, el mérito de tratar de poner en pie un mecanismo complementario. Subrayemos que esta propuesta plantea ante todo la puesta en marcha de un mecanismo judicial y penal descentralizado.

Por lo tanto, tienen muy poco en común con el conjunto de otos mecanismos no-judiciales o cuasi-judiciales - por ejemplo bajo la forma de una comisión de la verdad o de la reconciliación - como los adoptados en el marco de una transición o de un acuerdo político en diversos otros países.

Este reforzamiento de las capacidades del Estado debería dejarse sentir sobre todo en dos niveles. En primer lugar, el sistema Gacaca facilitará la recogida de medios de prueba, concretamente declaraciones de testigos oculares y confesiones. Puede esperarse que las confrontaciones entre el imputado, siempre que sea realmente culpable, y su comunidad conduzcan a más confesiones. Luego, el número de instancias competentes para juzgar imputados aumentará de manera espectacular (en lugar de los 12 tribunales actuales habrá 10.684 jurisdicciones).

A corto plazo, el reforzamiento de la capacidad judicial no conducirá necesariamente a un desatascamiento de las cárceles y de otros centros de detención. Incluso en el supuesto de que a medio y largo plazo las confesiones, y en consecuencia las reducciones y conmutaciones de penas de prisión, debieran reducir la población carcelaria de manera importante, parece probable que esas mismas confesiones (que deben mencionar a los coautores y cómplices) darán lugar, en un plazo corto, a nuevos arrestos.

La puesta en pie de un sistema judicial complementario podría tener, por otra parte, incluso un efecto negativo sobre el sistema judicial clásico. Desgraciadamente no se puede excluir que la atención y los fondos de los países donantes se orienten hacia estas nuevas jurisdicciones Gacaca en detrimento de la asistencia acordada a los tribunales de primera instancia y a los tribunales de cantón, que seguiran teniendo que juzgar a grandes responsables del genocidio que se encuentran en el interior del país (categoría 1) y a imputados de derecho común, sin olvidar los litigios en materias civil y comercial.

Un enorme desafío logístico

Antes de que las primeras audiencias de las jurisdicciones Gacaca puedan tener lugar e incluso después de las primeras sentencias, hay enormes pasos organizativos que dar para garantizar un buen funcionamiento de este aparato judicial Gacaca.

Una vez que las reformas legislativas hayan sido terminadas, habrá que preparar y organizar las elecciones. En el ámbito de las células, serán elegidos unos 200.000 miebros de sala. Los elegidos, miembros de sala de la jurisdicciones Gacaca de la célula deberán proceder a elecciones para las jurisdicciones Gacaca de las escalas superiores. Un decreto presidencial deberá determinar las modalidades de elección.

Muchas de las cuestiones relativas a la organización de las elecciones no están resueltas en el texto de la ley propuesta. ¿Cómo puede uno presentar su candidatura o si cuantos cumplen las condiciones enumeradas en los artículos 8 y 9 deben ser considerados como candidatos, salvo si se retiran?

¿Quién podrá juzgar si un candidato cumple todas las condiciones mencionadas, concretamente si la persona es honesta, dice la verdad y está "exenta del espíritu de sectarismo y discriminación' (art.8,2,g)? ¿Quién organizará las elecciones cada vez que un miembro de sala deba ser sustituido en alguno de los diferentes niveles a causa de alguna de los motivos señalados en el art.10 (incluidas tres ausencias sucesivas no justificadas, "cultura de desviacionismo", "realización de cualquier acto incompatible con la cualidad de persona íntegra", dimisión, fallecimiento etc.)?

Será preciso equipar los 10.684 tribunales con un mínimo de recursos materiales para que puedan funcionar aceptablemente y para que, conforme a la ley, puedan realizar informes de sus actividades y registrar las audiencias (plumas, registros, material de oficina, sillas, mesas, etc..)

Los miembros de la sede deberán recibir una formación mínima. Puesto que podrán pronunciar penas muy graves, necesitarán poseer una formación de base para familiarizarse con la legislación que deben aplicar. Diga lo que diga el artículo 2 ("las jurisdicciones Gacaca aplican exclusivamente las disposiciones de la presente ley orgánica"), es evidente que las salas tendrán necesidad de poseer otros instrumentos jurídicos para interpretar la ley, por ejemplo cuando se trate de la noción de "participación criminal" (art.50, sobre la categorización).

Una nota explicativa, unida a una versión anterior del anteproyecto de ley (con fecha de 8 de junio de 1999), hace referencia a una formación de 5 días. Dada la necesidad de equipar los lugares donde se dará esa formación (el documento menciona la leña para calefacción, jabón, papel, vehículos), un presupuesto provisional, solamente para esta formación, estaba fijado en 700 millones de francos ruandeses (alrededor de 2 millones de dólares).

Además de las numerosas cuestiones puramente jurídicas relativas a la cooperación entre, por un lado, las jurisdicciones Gacaca y, por otro, la fiscalía y las autoridades penitenciarias, la tranferencia de detenidos y sus sumarios exigirá una organización impresionante. Si efectivamente las jurisdicciones Gacaca de municipio son las encargadas de juzgar a la mayoría de los detenidos, habrá que prever igualmente lugares de detención temporal durante el tiempo de las audiencias.

Uno no puede sino esperar que sea puesto en pie un sistema de monitoring efectivo (por observadores nacionales e internacionales) para velar por que las condiciones de detención sean aceptables. Surgirán otros problemas relativos al transporte de testigos y de consejeros jurídicos.

¿Justicia tradicional?

En una excelente publicación, basado en un análisis comparativo, Penal Reform International ha resumido las 11 características más sobresalientes y comunes a los diferentes sistemas judiciales tradicionales e informales.

1. Un sistema judicial tradicional se establece normalmente en el ámbito de la comunidad donde exiten lazos económicos, sociales y familiares muy estrechos, que hacen que un litigio es considerado un problema comunitario, más que un asunto entre dos partes.

2. Se pone el acento en la restauración de la armonía social más que en la determinación de la culpabilidad o inocencia.

3. El procedimiento se caracteriza por una participación popular muy activa.

4. Los árbitros o jueces tradicionales son frecuentemente jefes, ancianos sabios ou otras personas que ocupan una posición de influencia en la sociedad y que conocen las partes concernidas.

5. Una decisión es tomada bajo forma de compromiso, que tiene en cuenta no solamente las reglas del derechos consuetudinario sino también otros factores que pueden tener un impacto en la reconciliación efectiva de las partes.

6. Los árbitros no excluyen ningún testimonio por razones de procedimiento o porque, a primera vista, los elementos aportados no se juzgaran pertinentes.

7. La justicia tradicional no incluye representación o asistencia jurídica profesional.

8. Todo el proceso es voluntario y la decisión (el compromiso) se basa en un acuerdo entre las partes y la comunidad.

9. Las sanciones se orientan más hacia la restauración y reparación de los daños causados que a la represión.

10. La puesta en aplicación de las decisiones se basa ante todo en las presiones sociales y no en la obligación formal.

11. La aceptación de la decisión por las partes y la reinserción de un malhechor en la sociedad queda frecuentemente confirmada por ceremonios u otras tradiciones rituales y simbólicas.

Sin entrar en grandes detalles debemos constatar que el Gacaca tradicional corresponde a esta descripción de una justicia tradicional "media".

Las jurisdicciones Gacaca retoman sin duda algunas características de un sistema tradicional de justicia. La descentralización al nivel local y la participación de la población en cuanto asamblea general corresponden a los criterios arriba mencionados. Puede decirse lo mismo respecto de la conmutación de las penas, que deberían promover la reintegración social de los autores de los crímenes y, al mismo tiempo, deberían ofrecer la ocasión a las víctimas de obtener una forma de reparación.

Hay, sin embargo, importantes diferencias entre el sistema judicial tradicional descrito (y el Gacaca) y las jurisdicciones Gacaca. En primer lugar, basta con hacer una simple referencia al simple hecho de que las jurisdicciones Gacaca han sido concebidas por el Estado y , hasta sus modalidades de actividad y de toma de decisiones, impuestas por una legislación nacional

Debe añadirse a ello la celebración de elecciones en cuatro diferentes escalas y el control y coordinación por el nuevo departamento de las jurisdicciones Gacaca del tribunal supremo y del ministerio de justicia. Las jurisdicciones Gacaca, por otra parte, serán llamadas a aplicar la ley y el derecho escrito, concretamente el código penal y la ley orgánica en cuestión. Tradicionalmente, la decisión de un Gacaca no debería conformarse necesariamente a la ley escrita.

Esto nos lleva a otra distinción: el Gacaca no estaba concebido para juzgar, sea bajo la fórmula de diligencias penales o de otro modo, crímenes de lo más odioso y a fortiori actos de genocidio. Las penas de cárcel, que, por definición, van contra los objetivos de la justicia tradicional, no eran consideradas penas apropiadas. Más bien, el sistema tradicional estaba basado en la voluntad de la comunidad local de resolver un conflicto que afectaba a todos los miembros y, en consecuencia, en la presión social sobre un individuo. Su efectividad no dependía de ningún modo de la coerción por parte de los agentes del Estado.

Por el contrario, es evidente que en el sistema de las jurisdicciones Gacaca, su carácter coercitivo es el "motor" de la justicia aplicada. Como prueba, el articulo 31 que estipula que "Toda persona que omite o rechaza testificar sobre lo que ha visto o sobre lo que ha tenido conocimiento o que presenta una denuncia engañosa o calumniosa, es perseguida por la jurisdicción Gacaca que la constata".

Se debe concluir que las jurisdicciones Gacaca constituyen un aparato judicial estatal, complementario del sistema clásico, pero inspirado en la tradición otorgando un papel activo más importante a la población en la acumulación de elementos de prueba. La cuestión de si sí o no el sistema Gacaca deba ser considerado como tradicional no es, sin embargo, puramente académica. Si, en efecto, entre los resultados esperados de la introducción de las jurisdicciones Gacaca se debe incluir un sentimiento más generalizado de que "se ha hecho justicia", uno no puede sino preguntarse: ¿Qué percepción tiene la población del nuevo sistema?

Si lo reconoce como suyo, más fácilmente será visto como un instrumento de justicia. Si, por el contrario, es percibido como un segundo aparato judicial impuesto desde arriba, podría, a pesar de una participación aparente, ser rechazado por las comunidades locales como un un instrumento de ejercicio de poder. Las actividades de las jurisdicciones Gacaca podrán mostrarnos cual de estos dos escenarios posibles es el más conforme a la realidad.

Contribución a la realización de los objetivos

La convicción generalizada de que "se ha hecho justicia" es de alguna manera el gran objetivo, que, en la exposición de motivos, es especificado bajo la forma de diferentes resultados esperados. Las jurisdicciones Gacaca deberían, en primer lugar, permitir "conocer la verdad de lo que ha ocurrido". Dado el funcionamiento de las jurisdicciones Gacaca tal y como han sido concebidas en el anteproyecto de ley, podría efectivamente aportar una contribución importante al telling en el ámbito de las comunidades locales. No obstante, se puede imaginar fácilmente que en algunas comunidades la composición de la población y las diferencias entre diferentes segmentos de la sociedad podrían dificultar la participación libre de algunas personas.

Se corre el peligro de que existan importantes reticencias cuando, por ejemplo, sólo exista una pequeña minoría de supervivientes en una célula dada y que los temores de una colusión o conspiración del silencio por parte de la mayoría demográfica sean reales en algunas localidades. ¿Se arriesgará la gente a exponer la verdad sobre los crímenes cometidos por el antiguo ejército rebelde, actual ejército gubernamental?

Por otra parte, es importante señalar que, a diferencia del contexto surafricano, donde las violaciones cometidas por la ANC eran también objeto de los testimonios de las víctimas, la persecución de los crímenes cometidos por el FPR/APR no son de la competencia de las jurisdicciones Gacaca, sino que seguirán siendo competencia exclusivamente de las jurisdicciones militares. Todo ello podría igualmente tener un impacto considerable sobre el objetivo de "reconciliar a los ruandeses y reforzar su unidad".

Las jurisdicciones Gacaca deberían permitir igualmente "acelerar los procesos de genocidio" y "erradicar la cultura de la impunidad". Ya se ha descrito más arriba cómo el reforzamiento de las capacidades del aparato judicial permitirá efectivamente juzgar un mayor número de acusados en un plazo mucho más corto que lo que sería en los tribunales "clásicos".

Por otro lado, el verdadero test para la lucha contra la impunidad demanda evidentemente investigaciones, diligencias, sentencias "por los propios crímenes", concretamente por los perpetrados por sus propias fuerzas armadas. La puesta en funcionamiento de las jurisdicciones Gacaca podría igualmente tener un efecto sobre la justicia impartida por las jurisdicciones clásicas, pero también sobre el papel y capacidad del Gacaca tradicional (o semitradicional), que, después del genocidio, fue restablecido espontáneamente en muchos lugares para resolver litigios "de derecho común".

Allá donde las autoridades ("viejos sabios") sean elegidos para constituir la sala de la jurisdicción Gacaca, este mandato podría ser nocivo para su autoridad "moral" en la medida en que deberán juzgar casos muchos más sensibles (políticamente hablando) en los que deberán aplicar la ley y donde las decisiones pueden ser tomadas por mayoría (en lugar del consenso tradicionalmente buscado).

Por el contrario, la elección por parte de la población de otros miembros de la sala de las jurisdicciones Gacaca (distintos por lo tanto de los que "presiden" normalmente los Gacaca) podría eventualmente ser considerada como una afrenta a la autoridad natural de "los viejos sabios" tradicionales.

Dos críticas de peso

Para concluir querríamos formular dos elementos de crítica especialmente preocupantes. El primero está ligado a un aspecto técnico jurídico, en concreto al derecho a un proceso equitativo. El segundo se refiere al contexto socio-político más amplio en el que deben actuar las jurisdicciones Gacaca.

* Las normas relativas al derecho a un proceso equitativo

En su primer informe semestral de 1999, Abogados sin Fronteras señala que "sin ocultar el hecho de que serán aplicadas sanciones, la Gacaca debe ser considerada más bien como una modalidad extrajudicial de arreglo del contencioso de genocidio. Sería un tanto vano referirse a criterios habituales de funcionamiento de la justicia clásica". ¿Significa que las normas relativas al derecho a una justicia equitativa no son aplicables en las diligencias ante las jurisdicciones Gacaca?

Antes de plantear la cuestión en el terreno de los principios, conviene constatar que, en la práctica, probablemente no podrán respetarse escrupulosamente todas las normas internacionales ratificadas por Rwanda. Esta constatación, debida ante todo a la amplitud del contencioso judicial, no debería reducir la importancia de la misma cuestión a nivel teórico, aunque sólo fuera para clarificar los principios (por ejemplo, el principio de la igualdad de armas) que deberían inspirar en primer lugar al legislador y después a las jurisdicciones Gacaca.

Según el artículo 14, tercer párrafo del Pacto internacional relativo a los derechos civiles y políticos, ratificado por Rwanda, "Toda persona acusada de una infracción penal tiene derecho, en plena igualdad, al menos a las garantías siguientes: a) A ser informada en el plazo más breve, en una lengua que comprenda y de manera detallada, sobre la naturaleza y motivos de la acusación que recae sobre ella; b) A disponer del tiempo y de las facilidades necesarias a la preparación de su defensa y a comunicarse con consejeros de su elección; c) A ser juzgada sin retraso excesivo; d) A estar presente en el proceso y a defenderse ella misma o a tener la asistencia de un defensor elegido por ella; si no tiene defensor a ser informada de su derecho a tener uno, cada vez que el interés de la justicia lo exija, a que se atribuya de oficio un defensor, sin gastos, caso de que no disponga de medios para pagarle; e) A interrogar o hacer que se interrogue a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia en el interrogatorio de los testigos de descargo en la mismas condiciones que los testigos de cargo; f) A ser asistido gratuitamente por un intérprete si no comprende o no habla la lengua empleada en las audiencias; g) A no ser obligada a testificar contra sí misma o a confersarse culpable.

El ante-proyecto de ley no hace alusión alguna, ni en los artículos ni en los párrafos del preambulo, al Pacto (contrariamente a otras convenciones ratificadas por Rwanda), al derecho a la defensa o a otras normas arriba mencionadas. Las declaraciones de los más altos responsables y los primeros documentos de proyectos de puesta en aplicación de la ley parecen indicar el punto de vista de las autoridades ruandesas, según el cual las normas no deberían aplicarse.

La declaración de Dakar, adoptada el 11 de septiembre de 1999, a raiz de la conferencia internacional concerniente al derecho a un proceso equitativo, organizada por la Comisión africana de los derechos del hombre y de los pueblos, confirma, entre otras cuestiones que "it is recognized that traditional courts are capable of playing a role in the achievement of peaceful societies and exercise authority aver a significant proportion of the population of African countries. However, these courts also have serious shortcomings which result in many instances in a denial of fair trial. Traditional courts are not exempt from the provisions of the African Charter relating to fair trial".

Si ello se aplica a tribunales tradicionales, vale, a fortiori para el sistema judicial estatal de las jurisdicciones Gacaca que deberán aplicar una legislación penal y pronunciar penas de cárcel. Por lo tanto se puede concluir que todas las normas relativas al derecho a un proceso equitativo son plenamente aplicables a las jurisdicciones Gacaca.

En su exposición, sometida a la Comisión de derechos del hombre de las Naciones Unidas (sesión 2000), Human Rights Watch se dice preocupada respecto del sistema Gacaca, ya que "este sistema no garantiza al acusado el derecho a tener un abogado, no garantiza que los demandantes serán oídos por un colegio de jueces. Dado que millares de tribunales serán creados y que el poder de juzgar casos extremadamente graves (las penas pueden alcanzar la prisión perpetua) será confiado a personas sin una formación mínima, es probable que sean cometidas graves violaciones de los derechos de las víctimas o de los acusados. En consecuencia, la Comisión debería introducir un sistema permanente de vigilancia de estos procesos".

Para "limitar los daños" en el ámbito de los derechos humanos, querríamos formular algunas sugerencias al legislador y/o a las nuevas instancias judiciales. Primeramente, sería deseable que Las actuaciones ante las jurisdicciones Gacaca se limitaran a las personas que, de motu propio, optarían por este sistema. Se trataría, ante todo, de quienes reconocerían su culpabilidad y desearían beneficiarse del procedimiento de confesión.

Aunque la ley no prevea esta opción, las jurisdicciones Gacaca podrían ellas mismas, por iniciativa propia, decidir otorgar prioridad a los casos de confesión. En segundo lugar, sería necesario en todo caso garantizar la presencia del imputado en el momento de la categorización. Y en tercer lugar, respecto de los inculpados en la categoría 2, que, sin confesar, son condenados a penas de prisión, sería necesario en cualquier caso prever la posibilidad de apelar contra las sentencias del jurisdicción Gacaca de la prefectura ante los tribunales de primera instancia. Ante esta instancia de apelación, debería garantizarse la asistencia de un abogado. Finalmente, sólo cabe esperar que se ponga en funcionamiento un programa de monitoring de los procesos por observadores neutros.

* El contexto socio político

"La LGDL está preocupada por la proliferación de rumores que aluden a tensiones socio-políticas que expresan un estrechamiento de los espacios democráticos que permitan un debate libre y contradictorio. La LGDL está preocupada también por el reingreso en la cárcel de personas absueltas y liberadas por la justicia y por las prácticas de justicia privada, caracterizada por el asesinato de personas puestas en libertad".

La justicia popular o participativa, tal y como el anteproyecto de ley la concibe, presupone un marco social que posibilite una libertad de expresión y una tolerancia de la disidencia. El genocidio no sólo ha afectado seriamente el tejido social y ciertos valores básicos comunes en las comunidades locales. Se comprueba además que, hasta hoy, el clima socio-político, tanto en el ámbito nacional como en el local - aun reconociendo diferencias importantes en el ámbito local - no parece portador de una atmósfera abierta, serena y tolerante.

En el ámbito nacional, la política del gobierno en materia de justicia no se inscribe en una tendencia más global de reparto del poder (como fue el caso, por ejemplo, en África del sur). Antes al contrario, el estrechamiento de la base del poder parece proseguir. Por otra parte, Rwanda sigue estando implicado activamente en un conflicto armado regional: ruandeses luchan contra otros ruandeses en territorio congoleño.

En el ámbito local, un estudio sobre el tema de la justicia y la reconciliación, realizado por el Programa de Salud Mental Comunitaria de la Universidad de Rwanda en 1998, ha mostrado que "los ruandeses desconfían enormemente de este tipo de encuestas. Es necesario mucho tiempo y muchas maniobras para ganar su confianza y evitar ser considerado como un agente de los servicios de información que busca informaciones para trasladarlas a no se sabe qué nociva autoridad(...).

La coexistencia social en Rwanda choca con el antagonismo de dos categorías en la población, a saber, los supervivientes del genocidio y las familias de los prisioneros culpables del crimen de genocidio". Una ilustración de esta problemática ha aparecido en el informe del representante especial de la comisión de derechos del hombre de las Naciones Unidas: "El 6 de octubre de 1998, el Gobierno anunció su intención de poner en libertad a 10.000 detenidos no inculpados. Furiosos, los supervivientes del genocidio gritaron que se trataba de una denegación de justicia, de tal manera que la decisión de liberar a todos al mismo tiempo fue abandonada, en provecho de una solución discreta".

Por otra parte, las represalias contra los detenidos liberados no se han producido de manera sistemática: "El análisis de 356 casos recientes muestra que la reinserción no ha sido fácil ciertamente: algunos ex-detenidos han visto que se les rechazaba entregar documentos de identidad, otros son inválidos como consecuencia de los malos tratos infligidos en la cárcel, pero nada indica que hayan sufrido violencias por parte de sus vecinos".

¿Tal contexto de miedo y desconfianza no impedirá que las jurisdicciones Gacaca descubran la verdad, hagan justicia y ésta sea aceptada por la gran mayoría de la población y por sus diferentes segmentos? O por el contrario ¿las audiencias ante las jurisdicciones Gacaca podrán ayudar a superar las divisiones étnicas existentes y, de este modo, promover la reconciliación entre los ruandeses?

Conclusión

La creación de las jurisdicciones Gacaca ofrece al Estado ruandés un instrumento de justicia que puede aumentar considerablemente la capacidad del sistema judicial para juzgar a sospechosos de genocidio y de crímenes contra la humanidad. Las posibilidades que ofrece el anteproyecto de ley para completar el enfoque represivo con elementos de justicia reparadora, apuntando al mismo tiempo hacia una mejor reinserción del culpable, lo hacen sin duda interesante.

Ahora bien, cuando se estudia el proyecto desde la perspectiva de los derechos del hombre, la propuesta es grosso modo inaceptable, ya que conducirá a miles de violaciones flagrantes del derecho a un proceso equitativo.

A nuestro juicio, el éxito o fracaso de esta iniciativa estará determinado por la legitimidad y credibilidad de las jurisdicciones Gacaca y por la aceptación o rechazo por parte de la población de la justicia impartida por estas nuevas instancias. Desde esta perspectiva, el carácter poco tradicional y altamente estatal de la propuesta podría ser altamente determinante.